El STJ ratificó el amparo ambiental contra la chatarrería Todoni de Paraná

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió que no existe nulidad y rechazó el recurso de apelación contra el amparo ambiental que resolvió el cese de actividades del negocio de venta, desguace y reciclado de partes en desuso conocido como Chatarrería Todoni de Paraná. El reclamo había sido interpuesto por Romina Elizabeth Todoni, Diego Enrique Todoni, socios de “Las 3 E SRL” –responsable del desarmadero–, contra la sentencia de la vocal de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, Civil y Comercial, Sala Primera, Gabriela Teresita Mastaglia. La magistrada resolvió en su momento hacer lugar a la acción de amparo ambiental promovida por un grupo de vecinos de avenida Circunvalación José Hernández de la capital entrerriana, que reclamaba por el funcionamiento del depósito de residuos peligrosos. En la demanda los ciudadanos adujeron que se vulneraba el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, a la vida, a la integridad física y a la propiedad de los accionantes y de los habitantes de la zona, afectadas por las actividades desarrolladas allí. La resolución del STJ ratificó la clausura total de la actividad que se desarrolla en el inmueble, disponiendo la relocalización del establecimiento, se indicó en la información dada a conocer a ERA Verde. Entre otros elementos, en la fundamentación de la decisión se apuntó “que la conducta de la codemandada” se caracterizó “por persistir en el incumplimiento tanto de normas generales y específicas de su actividad”. 

La sentencia que trascendió este viernes 27 de septiembre fue suscripta por el máximo tribunal de Entre Ríos que integró en esta oportunidad las vocales Susana Medina y Gisela Schumacher, y el vocal Carlos Tepsich. En los fundamentos de la medida Medina señaló en primera instancia que la empresa codemandada no exhibió en la causa la resolución de habilitación respectiva otorgada por el Estado. 

La jueza destacó que, en las actuaciones precedentes, se encuentra acreditado con la documental incorporada, prueba de constatación judicial y pericial practicada, que la actividad desplegada por la empresa comprende la manipulación de desechos de variada índole y que el rubro demanda la ineludible intervención de organismos técnicos de distintos órdenes jurisdiccionales.

 “Aprecio que la conducta de la codemandada se caracteriza por persistir en el incumplimiento tanto de normas generales y específicas de su actividad, como así también la más elemental y común de obtener la habilitación para desarrollar su actividad lucrativa, máxime con las peculiaridades propias de la que nos ocupa en este expediente. Pretende se soslaye este recaudo con base en la inscripción en tasas, tributos y su pago, así como en la antigüedad y visibilidad de la explotación”, afirmó la magistrada en el escrito al que accedió ERA Verde.

Sin papeles

Media expuso que la inscripción que invoca la empresa demandada ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) y la Administración Fiscal Municipal (AFIM) es solo uno más de los requisitos para dar inicio al trámite de solicitud de habilitación del establecimiento (decreto municipal 1.167/2008), por lo que como bien señaló la magistrada interviniente en la instancia anterior, tales aspectos no resultan equiparables. “Tampoco es admisible que el solo transcurso del tiempo dé lugar a convertir en regular una actividad que no lo es”, sostuvo. 

En el desarrollo de sus argumentos, la vocal Susana Medina relató que “la explotación continuó hasta el presente sin satisfacer la exigencia de habilitación (cfr. adjunta informe Municipalidad de Paraná, pág. 2 y 3 -mov.fecha:25/03/2024-) a pesar de la relevancia que posee su cumplimiento, teniendo en cuenta que la actividad requiere también cursar un proceso para certificar la aptitud ambiental”, refirió.

 Y en relación al planteo formulado por la empresa sobre la inexistencia de prueba científica que justifique las medidas adoptadas en la sentencia de primera instancia, la magistrada señaló “que las medidas dispuestas se asientan en la falta de habilitación del establecimiento y en el hecho que tampoco cuenta con el respectivo certificado de aptitud ambiental (exigido por el decreto Nº 4977/09 GOB y decreto Nº 3498/16 GOB., resolución N°2622/22 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos)”. Entre otros conceptos, Susana Medina recordó “que la Constitución Provincial en su artículo 22º reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras”. La vocal Gisela Schumacher y el vocal Carlos Tepsich adhirieron al voto en todos los argumentos de la vocal Susana Medina. 

De la Redacción de ERA Verde.

Fecha 18/10/2024

 

 

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